Autorízase a la empresa ALTENIX S.A. a usufructuar el beneficio previsto
en el artículo 3º inciso b. del Decreto Nº 175/003, exoneración del
Impuesto al Valor Agregado y de la Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social a las importaciones de bienes destinados a las
construcciones (Infraestructura y Obra Civil), cuyo listado obra
anexo (*) a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 680.000
(dólares americanos seiscientos ochenta mil).