VISTO: la solicitud de la empresa ESTABLECIMIENTOS COLONIA S.A., tendiente
a que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 16 de marzo de
2009, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de
inversión;
RESULTANDO: La empresa manifiesta la necesidad de inversiones adicionales
con la finalidad de mejorar su rendimiento;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que la ampliación del proyecto presentada por ESTABLECIMIENTOS COLONIA
S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de
enero de 1998:
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 de 28
de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 16 de marzo de 2009,
por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de
la empresa ESTABLECIMIENTOS COLONIA S.A. en el sentido de otorgar a la
empresa un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la
adquisición de materiales y servicios utilizados para la obra civil
prevista en el Proyecto, por un monto imponible de UI 7.515.005. Dicho
crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los
exportadores.
Exonérase a la empresa ESTABLECIMIENTOS COLONIA S.A. del pago de los
impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio y a las Rentas de las
Actividades Económicas por UI 9.546.282, equivalente al 60% de la
inversión elegible, que será aplicable por un plazo de 5 años a partir del
ejercicio comprendido entre el 1º/10/07 y el 30/09/08 inclusive o desde el
ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo, se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas
en la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a
efectos de la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto No 455/007 de 26 de noviembre de 2007.
Los bienes que se incorporen con destino a la obra civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 10 años a
partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.
Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.