Los bienes de Activo Fijo que se incorporen destinados a muebles, útiles
y equipamiento, por un monto máximo de UI 313.268 se podrán computar como
activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio,
por el término de su vida útil, a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computables los citados
bienes serán considerados activos gravados.