Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de SUDAMTEX DE URUGUAY S.A. (en Liquidación), a fin
de que se otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el
Banco de Previsión Social, a 37 (treinta y siete), de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que la empresa se ha liquidado judicialmente, lo que ha
determinado el envío del personal de la misma al Seguro por Desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir que nuevos inversores puedan
reactivar la empresa.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
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Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 37 (treinta y siete)
trabajadores de la firma SUDAMTEX DE URUGUAY S.A. (en Liquidación), que
se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.