Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de
U$S 282.325 (dólares americanos doscientos ochenta y dos mil trescientos
veinticinco), se podrán computar como activos exentos a efectos de la
liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a partir
del ejercicio en el que se incorporó el bien. A los efectos del cálculo
del pasivo computable, los citados bienes serán considerados activos
gravados.