OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. PROYECTO DE INVERSION. ACARIN S.A.




Promulgación: 22/08/2001
Publicación: 28/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 469

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 Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de 
U$S 282.325 (dólares americanos doscientos ochenta y dos mil trescientos 
veinticinco), se podrán computar como activos exentos a efectos de la 
liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a partir 
del ejercicio en el que se incorporó el bien. A los efectos del cálculo 
del pasivo computable, los citados bienes serán considerados activos 
gravados.
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