VISTO: la solicitud de la empresa TRINIDAD VIDEO CABLE S.A. con número de
RUT 212934620012, de obtener los beneficios establecidos en el Decreto N°
301/009 de fecha 29 de junio de 2009, con la redacción dada por el Decreto
N° 368/009 de fecha 10 de agosto de 2009;
RESULTANDO: que la empresa dará cobertura a la totalidad de los hogares
beneficiarios de los planes del Ministerio de Desarrollo Social de la
ciudad de Trinidad;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, decide recomendar al Poder Ejecutivo
el otorgamiento de beneficios solicitados;
II) que el plan de cobertura presentado por TRINIDAD VIDEO CABLE S.A. da
cumplimiento con el artículo 2° del Decreto N° 301/009, de 29 de junio de
2009;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad desarrollada por TRINIDAD VIDEO CABLE
S.A., tendiente a la cobertura de la totalidad de los hogares
beneficiarios de los planes del Ministerio de Desarrollo Social de la
ciudad de Trinidad, por un monto de UI 11.502.714.
Exonérase a la empresa TRINIDAD VIDEO CABLE S.A., del pago del Impuesto a
las Rentas de las Actividades Económicas por UI 11.502.714, equivalente al
100% de la inversión elegible, que será aplicable por un plazo de 10 años
a partir del ejercicio comprendido entre el 01/01/09 y el 31/12/09
inclusive.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada entre el inicio del ejercicio
y el plazo establecido para la presentación de la correspondiente
declaración jurada, y en ejercicios anteriores si dichas inversiones
estuvieran comprendidas en la declaratoria promocional y no hubieran
sido utilizadas a efectos de la exoneración en los ejercicios que
fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa TRINIDAD VIDEO CABLE
S.A. deberá presentar dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes
un listado con los nombres y C.I. de los clientes abonados al Plan
CARDALES de la localidad, con cargo al mes anterior de la presentación
(impreso y en CD). Dentro de los cuatro meses del cierre de cada ejercicio
económico, deberán presentar sus Estados Contables con informe de
profesional habilitado. Además, deberá informar semestralmente a la COMAP
durante el período que se utilicen los beneficios, respecto a la ejecución
de la inversión y los datos sobre la cobertura efectiva de la población
objetivo prioritario del Plan CARDALES. La empresa deberá tener a
disposición de la COMAP un archivo de cada uno de los clientes del Plan
CARDALES beneficiarios de AFAM, conteniendo fotocopia de la C.I, de la
tarjeta de AFAM y del último ticket de cobro del subsidio correspondiente.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.