El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011, y por el Decreto N° 45/013 de 6 de febrero de 2013.
RESULTANDO: I) que la Ley citada regula el régimen de los Contratos de Participación Público - Privada.
II) que el Decreto N° 45/013 de 6 de febrero de 2013, establece que los proyectos amparados en la mencionada Ley, acceden a los beneficios fiscales previstos en la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, siempre que se cuente con asesoramiento previo de la Comisión de Aplicación (COMAP), y que se hayan previsto en el pliego de condiciones de la licitación correspondiente.
CONSIDERANDO: que resulta conveniente otorgar al Proyecto "Ferrocarril Central", por la actividad de construcción, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria del tramo Puerto de Montevideo - Estación Paso de los Toros, aquellos beneficios tributarios que coadyuven a su realización, en mérito a su importancia para el mejoramiento del sistema ferroviario.
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011, y por el Decreto N° 45/013 de 6 de febrero de 2013, así como a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con el dictamen favorable de la Comisión de Aplicación,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
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Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de construcción, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria del tramo Puerto de Montevideo - Estación Paso de los Toros, en el marco del Proyecto "Ferrocarril Central" a ejecutarse a través de un Contrato de Participación Público- Privada.
Asimismo, declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, las actividades incluidas en el Contrato de Obras Adicionales y el Contrato de Mantenimiento, ambos complementarios al Proyecto de "Ferrocarril Central" a que refiere el inciso anterior y que forman parte del mismo proceso licitatorio, y que se ejecutarán bajo el régimen de obra pública tradicional. (*)
(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Resolución Nº 99/018 de 05/03/2018 numeral 1.
Ver en esta norma, numeral:4.