Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e
Infraestructura, por un valor de U.I. 20,918,730.-, para llevar a cabo la
actividad del Proyecto de Inversión que se declara promovido en la
presente resolución y el predio asiento de la misma, se podrán computar
como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al
Patrimonio por el término de 11 años y los bienes de Activo Fijo
destinados al equipamiento, por un valor de U.I. 5.494.992.-, se podrán
computar como activos exentos por el término de 5 años, de acuerdo a lo
establecido en el Art. 3° lit. d. del Dec. 175/003. En ambos casos dichos
plazos se computarán a partir del ejercicio de su incorporación inclusive.
A los efectos del cálculo del pasivo computables los citados bienes serán
considerados activos gravados.