Los bienes de activo fijo, por un monto de U$S 25:404.000 (dólares
americanos veinticinco millones cuatrocientos cuatro mil), que se
incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que
se declara promovido en la presente resolución, se podrán computar como
activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al
Patrimonio, por el término de cinco años a partir del ejercicio de su
incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.