AUTORIZACION A UTE LA EMISION DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES




Promulgación: 21/12/2009
Publicación: 12/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 2032
Referencias a toda la norma
VISTO: el artículo 27 de la Ley N° 16.749, de 30 de mayo de 1996.

RESULTANDO: I) que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas aprobó un Programa de Emisión de Obligaciones Negociables en el
régimen establecido en la referida norma por U$S 140 millones (ciento
cuarenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), las que
podrán estar denominadas en dólares de los Estados Unidos de América o en
Unidades Indexadas, a efectos de financiar proyectos de inversión del
organismo.

II) que en una primera instancia se emitirán dos series: Serie 1 por el
equivalente a U$S 70 millones (setenta millones de dólares de los Estados
Unidos de América) nominados en Unidades Indexadas y Serie 2 por U$S 10
millones (diez millones de dólares de los Estados Unidos de América),
hasta once y hasta seis años de plazo, respectivamente.

III) que la referida emisión se hace de acuerdo al Decreto N° 194/006 que
autoriza el Procedimiento de Contratación de  Financiamiento al amparo del
artículo 34 del T.O.C.A.F, aplicable a toda forma de endeudamiento del
Ente en el sector financiero nacional e internacional, o en el mercado de
capitales.

IV) que el Banco Central del Uruguay ha producido el informe previsto en
la norma citada en el Visto de la presente Resolución.

CONSIDERANDO: que se entiende conveniente que la Administración Nacional
de Usinas y Trasmisiones Eléctricas diversifique las fuentes de
financiamiento de mediano y largo plazo, al tiempo que se brindan
alternativas de inversión financiera para el ahorro interno de la
economía.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones
Eléctricas a emitir Obligaciones Negociables de las series que se indican
a continuación y en los términos que constan en el Anexo (*), que forma 
parte del presente Resolución.

Serie 1 en Unidades Indexadas por el equivalente a U$S 70 millones de
dólares (setenta millones de dólares de los Estados Unidos de América) a
once años de plazo.

Serie 2 por U$S 10 millones (diez millones de dólares de los Estados
Unidos de América) a seis años de plazo. 

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

 Comuníquese, publíquese y archívese.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA
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