VISTO: La solicitud de la firma OMASTAR S.A., que desarrollará
actividades en el área turística, tendiente a obtener la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto
de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.
RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la
construcción de un Hotel categoría 3 Estrellas (Ibis del Grupo Accor), en
las calles Cebollatí, Carlos Ma. Morales y La Cumparsita, que constará de
100 habitaciones altamente equipadas, con servicios de restaurante, sala
de reuniones, locales comerciales, fitness center, amplio
estacionamiento, oficinas, sala de convenciones, etc.
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional para
la actividad del proyecto de inversión presentado por OMASTAR S.A. y
propone medidas promocionales.
CONSIDERANDO: Que el proyecto presentado por la firma OMASTAR S.A., de
acuerdo con lo informado por el Ministerio de Turismo, es viable técnica,
financiera y económicamente.
ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación y a lo establecido
por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y por el Decreto 291/995 de 2
de agosto de 1995.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1
Declárase de Interés Nacional de acuerdo con lo establecido por el
inciso 2o del artículo 1o del Decreto No 291/995, el proyecto de
inversión presentado por la empresa OMASTAR S.A., para la construcción
del Hotel Ibis, a realizarse en un terreno sito en Cebollatí, Carlos Ma.
Morales y La Cumparsita, Padrón 2.327, 2da. Sección Judicial de
Montevideo, superficie del predio 2.156,48 m2, por un monto total de
inversión de U$S 5:881.961 (dólares americanos cinco millones ochocientos
ochenta y un mil novecientos sesenta y uno).
SANGUINETTI - BENITO STERN - LUIS MOSCA - PRIMAVERA GARBARINO