Otórgase a la firma TEXTIL MONTEVIDEANA S.A. la exoneración prevista en
el art. 1º. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la
redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre
de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$
9.350.000, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1º/01/2002 y el 31/12/2003.- En virtud del art. 3º. del Decreto
Ley No. 15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al
beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No.
14.178, art. 9º.
La empresa TEXTIL MONTEVIDEANA S.A., tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º. del presente numeral, hasta el día
31/12/2004.