Sustitúyense los numerales 4º y 5º de la Resolución del Poder Ejecutivo
de fecha 16 de enero de 2008, por la que se declaró promovida la actividad
del proyecto de inversión de la empresa INDUSTRIA SULFURICA S.A., por el
siguiente:
"4º.- Exonérase a la empresa INDUSTRIA SULFURICA S.A. del pago de los
"Impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio y a las Rentas de las
"Actividades Económicas por UI 88.735.124, que será aplicable por un plazo
"de 14 años a partir del ejercicio comprendido entre el 1º/01/07 y el
31/12/07 "inclusive o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal,
siempre que no "hayan transcurrido cuatro ejercidos de la declaratoria
promocional. En este "caso, el referido plazo máximo se incrementará en
cuatro años y se "computará desde el ejercicio en que se haya dictado la
presente declaratoria.
"Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
"Decreto No. 455/007 de 26 de noviembre de 2007".