VISTO: la solicitud de la empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A., referente al
proceso completo de curtido de cueros vacunos con la finalidad de obtener
la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la sustitución de
maquinaria obsoleta por otras más modernas y sofisticadas con la
finalidad de aumentar la producción del cuero terminado, a los efectos de
poder competir con otros proveedores mundiales de la industria de
tapizado de muebles y de la industria automotriz;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por CURTIEMBRE BRANAA S.A. da cumplimiento
con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por CURTIEMBRE BRANAA S.A., referente al proceso completo de curtido de
cueros vacunos.