Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto
de U$S 14.546 (dólares americanos catorce mil quinientos cuarenta y
seis), se podrán computar como activos exentos a efectos de la
liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a partir
del ejercicio en el que se incorporó el bien. A los efectos del cálculo
del pasivo computable, los citados bienes serán considerados activos
gravados.