Los bienes que se incorporen con destino a obra civil e infraestructura,
para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión aprobado, por
un monto de U$S 3.691.580 (dólares americanos tres millones seiscientos
noventa y un mil quinientos ochenta) se podrán computar como activos
exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el
término de once (11) años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive y por cinco (5) años los bienes destinados al equipamiento por
un monto de U$S 29.000 (dólares americanos veintinueve mil). A los
efectos de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos
gravados.