Los bienes que se incorporen con destino a Obra Civil e Infraestructura
por un monto de U$S 1:192.480 (dólares americanos un millón ciento
noventa y dos mil cuatrocientos ochenta), para llevar a cabo la actividad
del proyecto de inversión aprobado y el predio asiento de la misma, se
podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del
Impuesto al Patrimonio por el término de 11 años a partir del ejercicio
de su incorporación inclusive y por 5 años los bienes destinados al
equipamiento por un monto de U$S 76.000 (dólares americanos setenta y
seis mil). A los efectos de los pasivos, los citados bienes serán
considerados activos gravados.