Los bienes que se incorporen, para llevar a cabo la actividad del
proyecto de inversión que se declara promovido en la presente resolución,
se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación
del Impuesto al Patrimonio, por el término de 8 años a partir de su
incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el término de su
vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes
serán considerados activos gravados.