VISTO: la solicitud de la empresa MALTERIA ORIENTAL S.A., tendiente a que
se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 5 de enero de 2007,
por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;
RESULTANDO: La empresa manifiesta la necesidad de complementar algunos
aspectos del mismo mediante inversiones adicionales, incorporando
equipamiento con la finalidad de comenzar con la segunda etapa del
programa de optimización tecnológica y actualización productiva;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que la ampliación del proyecto presentada por MALTERIA ORIENTAL S.A.
da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 5 de enero de 2007,
por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de
la empresa MALTERIA ORIENTAL S.A. en el sentido de incluir:
* Una (1) Máquina clasificación.
* Un (1) Distribuidor clasificación.
* Un (1) Conjunto Trieurs (4).
* Un (1) Redler Nº 2 clasificación.
* Una (1) Válvula y Registros.
* Un (1) Colector de Polvo.
* Un (1) Compresor de Aire de Remojo.
* Un (1) Arrancador de Estado Sólido para Compresor de Aire de Remojo.
* Un (1) Enfriador de 210 TR.
* Un (1) Quemador.
* Un (1) Variador de velocidad.
* Una (1) Máquina de limpieza de malta.
* Un (1) sistema de aspiración de máquina de limpieza (filtros y
válvulas).
* Un (1) Digestor.
* Un (1) Kjeltec 2100.
* Un (1) Balón fondo plano y refrigerante.
* Una (1) Placa calefactora.
* Dos (2) Micromaltería.
* Un (1) Incubador.
* Una (1) Cosechadora.
* Un (1) Autoelevador de 2.500 kg.
* Una (1) Barredora.
* Un (1) Cargador.
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º, declarado
no competitivo de la industria nacional.