Difiérese, de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2º del
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta
fiscal no exonerada, hasta un monto equivalente al restante 50% (US$
1.081.061) de la inversión ejecutada y financiada con aporte propio o
fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta que se difiere
se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquél en que se compromete
la inversión, según cronograma presentado (1º/01/06 - 31/12/06).