VISTO: la solicitud de la empresa SAMAN (SOCIEDAD ANONIMA MOLINOS
ARROCEROS NACIONALES), referente a la industrialización, comercialización
local y exportación de arroz y subproductos, con la finalidad de obtener
la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la ampliación
de la planta instalada en Montevideo, mediante la construcción de un silo
horizontal para acopio de arroz, con el fin de mejorar el manejo
logístico de la misma y aumentar su competitividad;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por SAMAN (SOCIEDAD ANONIMA MOLINOS
ARROCEROS NACIONALES) da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No.
16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por SAMAN (SOCIEDAD ANONIMA MOLINOS ARROCEROS NACIONALES), referente a la
industrialización, comercialización local y exportación de arroz y
subproductos.