AUTORIZACION PARA LA CONTRATACION DIRECTA POR EXCEPCION ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y LA ASOCIACION CIVIL OTRAS MANOS, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE SE INDICAN
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Con respecto a los reajustes se establece que: a) los montos transferidos para abonar los rubros de naturaleza salarial deberán ajustarse en la misma oportunidad y de conformidad al Grupo de los Consejos de Salarios correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 18.098 de 12 de enero de 2007 y b) los montos transferidos para abonar costos no salariales, se ajustarán por la variación del IPC del semestre inmediato anterior.