VISTO: la solicitud de la empresa LANERA PIEDRA ALTA S.A., referente al
procesamiento de lana, obteniendo como producto fundamental tops de lana
lavada y peinada, blousse, subproductos y grasa, con la finalidad de
obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la sustitución de
la línea de lavado actual de la empresa con la finalidad de aumentar su
capacidad instalada de producción;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por LANERA PIEDRA ALTA S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por LANERA PIEDRA ALTA S.A., referente al procesamiento de lana,
obteniendo como producto fundamental tops de lana lavada y peinada,
blousse, subproductos y grasa.