VISTO: la solicitud de la Intendencia Municipal de Salto relativa al
emprendimiento PARQUE AGROINDUSTRIAL "ALTO URUGUAY", referente a la
habilitación como parque agroindustrial, de acuerdo a lo estipulado en la
Ley N° 17.547 de 7 de agosto de 2002, reglamentada por el Decreto 524/05
de 19 de diciembre de 2005, con la finalidad de obtener la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación de
un parque de actividades agroindustriales en el departamento de Salto de
acuerdo a lo establecido en los artículos 2° a 7° del Decreto
reglamentario;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo informado por la Comisión Asesora
creada por el artículo 5° de la Ley N° 15.547 de 7 de agosto de 2002, en
base al informe de evaluación y la recomendación realizada por la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en el capítulo 4° del artículo 12 del Decreto
524/05 de 19 de diciembre de 2005;
II) que el proyecto presentado por la Intendencia Municipal de Salto,
relativo al emprendimiento PARQUE AGROINDUSTRIAL "ALTO URUGUAY" da
cumplimiento con los requisitos establecidos de acuerdo al Decreto 524/05
de 19 de diciembre de 2005;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por la Ley No. 15.547 de 7 de
agosto de 2002 y Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
la Intendencia Municipal de Salto, relativo al emprendimiento PARQUE
AGROINDUSTRIAL "ALTO URUGUAY", referente a la habilitación como parque
agroindustrial, de acuerdo a lo estipulado en la Ley N° 17.547 de 7 de
agosto de 2002, reglamentada por el Decreto 524/05 de 19 de diciembre de
2005.
JOSE MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO