Exonérase en forma total a la Intendencia Municipal de Salto, referente
al emprendimiento PARQUE AGROINDUSTRIAL "ALTO URUGUAY", de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del equipamiento
así como de los bienes de activo fijo a incorporarse en la obra civil
previstos en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional.