DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. DANEBIL S.A.




Promulgación: 27/04/2010
Publicación: 10/05/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 796
VISTO: la solicitud de la empresa DANEBIL S.A. con número de RUT
215526120011, de obtener la declaratoria promocional para la actividad que
se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la construcción
de edificios para arrendamiento de oficinas;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, de acuerdo a lo establecido en el
art. 10° del Decreto N° 455/007, de 27 noviembre de 2007, decide
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por DANEBIL S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
DANEBIL S.A., tendiente a la construcción de edificios para arrendamiento
de oficinas, por un monto de UI 47.435.003.

2

 Exonérase en forma total a la empresa DANEBIL S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
- 2 (dos) Ascensores de pasajeros Thyssenkrupp p/10 pasajeros o 762
  kg, velocidad 1.00 mts/seg. (60mpm) con regulación por frecuencia
  variable, cabinas en acero inoxidable, puertas automáticas de 2 hojas de
  abertura lateral de acero inoxidable con máquina con regulación por
  frecuencia variable y protección de barrera MULTIHAZ de rayos
  infrarrojos, botoneras dotadas de pulsadores de llamada con registro
  luminoso, indicador de posición electrónico "LD", indicador de
  dirección, pulsador de alarma, interruptor de parada de emergencia.
- 74 (setenta y cuatro) Sistemas de control de acceso conteniendo:
  * 9 (nueve) Paneles de control de accesos Honeywell con lector
    modelo N1000-III+A30
  * 1 (un) Panel de control de accesos Honeywell modelo N1000-IV
  * 12 (doce) Cerrojos eléctricos Honeywell modelo NS5100
  * 3 (tres) Barreras vehiculares Simplex modelo QIK3E
  * 2 (dos) Lazos de detección de vehículos modelo Espira
  * 2 (dos) Cerrojos electromagnéticos con sensor de estado de puerta
    modelo Rosslare
  * 12 (doce) sensores de estado de puerta modelo Serie PS
  * 9 (nueve) Pulsadores de apertura modelo Telemecanique
  * 1 (un) Pulsador remoto para apertura de puerta principal modelo
    Telemecanique
  * 10 (diez) Fuentes auxiliares de energía Secolarm con gabinete
    metálico modelo ST12062A
  * 10 (diez) Baterías de respaldo modelo 7AH
  * 1 (un) Semáforo modelo SMF
  * 1 (un) Servidor de accesos modelo Pentium Dual core 2.20 GHz
  * 1 (un) UPS para servidor remoto APC 1.5KVA modelo SUA1500I
- 5 (cinco) Grupo electrógeno Caterpillar Olympian modelo GEP110;
  supervisor de red y grupo; bandeja colectora de fugas de combustible o
  derrames de construcción local.
- 19 (diecinueve) Acondicionamiento térmico opción agua helada:
  * Enfriadores de agua marca Dunham Bush de 66.2 TR en condiciones ARI
    con compresores SCROLL
  * Equipos de aire acondicionado marca COMFORTLINE modelo DPH-H12A4,
    sistema SPLIT, del tipo pared alta, capacidad 12.000 BTU, compuestos
    por una unidad interior (evaporadora) y una exterior (condensadora)
    para frío y calor por ciclo inverso.
  * Equipo de aire acondicionado marca COMFORTLINE modelo MKT950 de
    30.000 BTU/h de capacidad en frío con agua helada a 7°C
  * Ventilador central de 2300 its/seg. Marca Greenheck, modelo BDF-200
    con filtros y persiana de aspiración.
  * Ventiladores marca Greenheck modelo Cube 480-30 de 9.900 its/seg.
    Con las siguientes características: centrífugos de descarga vertical,
    íntegramente en aluminio anodinado con rotor de aletas hacia atrás,
    balanceado dinámicamente. El acople será, mediante poleas y correas a
    motor trifásico 400V/3ph/50Hz y 1400 rpm
  * Ventilador marca Gatti, helico centrífugo en línea, modelo T-100 con
    variador de velocidad
  * Bombas marca Grundfoss con caudales y contrapresiones del tipo
    monobloc con aspiración horizontal y descarga vertical.
  * Sistema de control KMC que permitirá conocer el estado de los
    chillers, bombas, fancoils y ventiladores de inyección y extracción en
    el sistema, con ventilador central de inyección.
- 367 (trescientos sesenta y siete) Equipamiento para iluminación:
  * 8 (ocho) Artefactos de empotrar Maxtor Wallwasher G12 BL
  * 89 (ochenta y nueve) Multispot Mini p/una dicroica 50W móvil
  * 156 (ciento cincuenta y seis) Artefactos de adosar BS-101
  * 52 (cincuenta y dos) Artefactos de adosar BS-101 Tipo Linda
  * 4 (Cuatro) Apliques de pared Ulman
  * 3 (tres) proyectores Altman
  * 1 (un) UFO 4 redondo de aplicar
  * 26 (veintiséis) UFO 4 redondo de aplicar
  * 1 (un) Artefacto de adosar GEMMA
  * 11 (once) Superdelta ovale
  * 16 (dieciséis) Aestetica 544 8SE
- 1 (un) Sistema anti incendios:
  * Válvulas exclusas de vástago ascendente (OS&Y) listadas UL/FM para
    unión ranurada
  * Válvulas mariposas con engranaje reductor para cierre retardado,
    indicador de posición y conexión para supervisión de posición (Tamper
    Switch), ranuradas, listadas UL/FM
  * Válvula por retención de discos accionada por resortes, ranuradas,
    listadas UL/FM
  * Rociadores automáticos K= 5.6 para temperatura de 69 °C tipo QR
    (quick reponse) semiembutidos pendientes con terminación pintada para
    oficinas y de bronce montantes para estacionamientos, listados UL/FM
  * Detectores de flujo tipo lengüeta listados UL/FM
  * Equipo de bombeo Patterson compuesto por 2 electrobombas tipo
    Vertical Line Pump 80 PSI; Motores Factory Choice 40HP 2950 RPM, 380
    Volts trifásicos de 50 ciclos; Tableros de control Firetrol modelo
    FTA1300; Electrobomba Jockey modelo CR3-12113538-T para 10 GPM, 90PSI
    con tablero controlador Firetrol 500T, válvulas de alivio y purga de
    aire.
  * Caudalímetro Venturi marca GVI modelo 4-400-G ranurado.

3

 Otórgase a la empresa DANEBIL S.A, un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado incluido en la adquisición de materiales y servicios utilizados
para la obra civil prevista en el Proyecto, por hasta un monto imponible
de UI 29.268.920 Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo
procedimiento que rige para los exportadores.

4

 Exonérase a la empresa DANEBIL S.A., del pago del Impuesto a las Rentas
de las Actividades Económicas por UI 24.191.852, equivalente a 51% de la
inversión elegible, que será aplicable por un plazo de 3 años a partir del
ejercicio comprendido entre el 01/04/09 y el 31/03/10 inclusive o desde el
ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
   ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en
   la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de
   la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
   deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

5

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 8 años a
partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.

6

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 01/02/09 y el 31/03/12.

7

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa DANEBIL S.A., deberá
presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cuatro meses del cierre
de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de
Profesional habilitado según corresponda y un documento en el que conste
el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que
justificaron el otorgamiento de los beneficios.

8

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

9

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

10

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN
Ayuda