Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e
Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de Inversión
aprobado, por un monto máximo de UI 2.666.438 se podrán computar como
activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por
el termino de 11 años y los bienes de Activo Fijo destinados al
equipamiento, por un monto máximo de UI 748.961 por el término de 5 años.
En ambos casos a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cálculo del pasivo computables los citados bienes serán
considerados activos gravados.