Ver vigencia:
Resolución S/N de 20/06/2011,
Resolución Nº 1.062/009 de 14/10/2009,
Resolución Nº 1.067/008 de 01/12/2008.
4
Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la "actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la presente "resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación "del Impuesto al Patrimonio, por el término de ocho años a partir de su incorporación "y los bienes muebles de activo fijo por el término de su vida útil. A los efectos del "cómputo de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos gravados. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.067/008 de 01/12/2008 numeral 2.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 688/008 de 08/09/2008 numeral 4.