Autorízase a la empresa BERMICK S.A. a usufructuar el beneficio previsto
en el artículo 3º inciso b. del Decreto Nº 175/003, exoneración del
Impuesto al Valor Agregado y de la Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social a las importaciones de bienes destinados a las
construcciones (Infraestructura y Obra Civil), cuyo listado obra
anexo a la presente, por un monto imponible de hasta U$S 2:792.750
(dólares americanos dos millones setecientos noventa y dos mil
setecientos cincuenta).
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Resolución Nº 72/008 de
11/02/2008.
Ver en esta norma, numeral:9.