Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión o utilizados exclusivamente en el
parque industrial, incluyendo maquinarias y equipos, se podrán computar
como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al
Patrimonio, por el término de siete años a partir del ejercicio de su
incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los
citados bienes serán considerados activos gravados.