VISTO: la solicitud de la empresa TEXTIL UNIVERSAL S.A., tendiente a que
se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 3 de setiembre de
2008, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de
inversión;
RESULTANDO: La empresa manifiesta la necesidad de inversiones adicionales;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que la ampliación del proyecto presentada por TEXTIL UNIVERSAL S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998:
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 de 28
de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 3 de setiembre de
2008, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de
inversión de la empresa TEXTIL UNIVERSAL S.A. en el sentido de otorgar a
la empresa un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la
adquisición de materiales y servicios utilizados para la obra civil
prevista en el Proyecto, por UI 30.720. Dicho crédito se hará efectivo
mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.