A los efectos del control y seguimiento, la empresa FRANCISCO MARIO
IRAMENDI - MARIO ZINGER deberá documentar ante el Ministerio de
Industria, Energía y Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de la
puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y los valores
monetarios producidos y vendidos, sin perjuicio de toda otra información
que les sea requerida.