VISTO: La solicitud de la empresa BLONDAL S.A. tendiente a obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar
comprendida en el literal b. del artículo 1º del Decreto Nº 175/003 de 7
de mayo de 2003 y los beneficios promocionales correspondientes.
RESULTANDO: I) Que la actividad mencionada tiene como cometido el
equipamiento del establecimiento denominado Punta Trouville Apart Hotel.
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12º de la Ley N°
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de promocional
para la actividad que desarrollará la empresa BLONDAL S.A. y propone
medidas promocionales.
CONSIDERANDO: I) Que la solicitud presentada por la empresa BLONDAL S.A.
para el equipamiento del hotel de 27 unidades cumple con los requisitos
exigidos en el artículo 9º del Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo de 2003.
II) Que el monto imponible para usufructuar los beneficios del artículo 4º
del Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo de 2003 para los bienes de activo fijo
destinados al equipamiento, no supera las noventa y nueve mil
cuatrocientas Unidades Indexadas por habitación o unidad, establecidas por
dicho decreto.
ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido
por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y en los Decretos Nº 175/003
del 7 de mayo de 2003, Nº 350/004 de 29 de setiembre de 2004 y Nº 262/005
de 29 de agosto de 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b. del artículo 1º del
Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo de 2003, la actividad turística que
desarrollará la empresa BLONDAL S.A. para el equipamiento del
establecimiento denominado Punta Trouville Apart Hotel, por un monto total
de inversión de U$S 247.451 (dólares americanos doscientos cuarenta y
siete mil cuatrocientos cincuenta y uno).