Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de
U$S 247.451 (dólares americanos doscientos cuarenta y siete mil
cuatrocientos cincuenta y uno) se podrán computar como activos exentos a
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5
años a partir del ejercicio en el que se incorporó el bien. A los efectos
del cálculo del pasivo computable, los citados bienes serán considerados
activos gravados.