Autorízase a la empresa FLEXUR S.A. a usufructuar las exoneraciones
previstas en el artículo 3° inciso f. del Decreto N° 175/003, exoneración
del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones y su adicional, de
bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado figura en
el Cuadro de Inversiones presentado, por un monto imponible de hasta UI
239.458.