Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de ocho años
a partir del ejercicio de su incorporación y los bienes muebles de activo
fijo por el término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los
pasivos, los citados bienes serán considerados activos gravados.