Exonérase a la empresa GUERRA GARGANO RAFAEL PABLO, del pago del
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas por UI 966.723,
equivalente a 55% de la inversión elegible, que será aplicable por un
plazo de 4 años a partir del ejercicio comprendido entre el 01/01/08 y
el 31/12/08 inclusive o desde el ejercicio en que se obtenga renta
fiscal, siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada entre el inicio del ejercicio
y el plazo establecido para la presentación de la correspondiente
declaración jurada, y en ejercicios anteriores si dichas inversiones
estuvieran comprendidas en la declaratoria promocional y no hubieran
sido utilizadas a efectos de la exoneración en los ejercicios que
fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.263/010 de 11/08/2010 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 966/009 de 22/09/2009 numeral 3.