PROMOCION DE OBRAS PUBLICAS. CONTRATO DE CONCESION ENTRE AFE Y LA CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO (CND) PARA LA CONSTRUCCION REHABILITACION Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA
Los bienes que se incorporen para llevar a cabo el contrato a que refiere
el Numeral 1º) de la presente Resolución, podrán computarse como activos
exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de siete años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo del pasivo, dichos bienes serán
considerados activos gravados.