Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara
promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos
exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de ocho años a partir de su incorporación. A los efectos del
cómputo de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos
gravados.