Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 8 años
para las localizadas en Montevideo y 10 años para las localizadas en el
interior del país, a partir de su incorporación y los bienes muebles de
activo fijo por el término de su vida útil. A los efectos del cómputo de
los pasivos, los citados bienes serán considerados activos gravados.