VISTO: la solicitud de la Agencia de Desarrollo Económico de Juan Lacaze,
relativa al emprendimiento PARQUE INDUSTRIAL JUAN LACAZE, referente a la
habilitación como parque industrial, de acuerdo a lo estipulado en la Ley
N° 17.547 de 7 de agosto de 2002, reglamentada por el Decreto 524/05 de 19
de diciembre de 2005, con la finalidad de obtener la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo realizar la
adecuación de la actual infraestructura física, logística, de
funcionamiento e instalaciones donde se asentará el Parque Industrial de
Juan Lacaze;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo informado por la Comisión Asesora
creada por el artículo 5° de la Ley N° 15.547 de 7 de agosto de 2002, en
base al informe de evaluación y la recomendación realizada por la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en el capítulo 4° del artículo 12 del Decreto
524/05 de 19 de diciembre de 2005;
II) que el proyecto presentado por la Agencia de Desarrollo Económico de
Juan Lacaze, relativo al emprendimiento PARQUE INDUSTRIAL JUAN LACAZE da
cumplimiento con los requisitos establecidos de acuerdo al Decreto 524/05
de 19 de diciembre de 2005;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por la Ley No. 15.547 de 7 de
agosto de 2002, la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y la Resolución del
Poder Ejecutivo No. 1.248, de 10 de agosto de 2010;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
en ejercicio de atribuciones delegadas,
RESUELVEN:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
la Agencia de Desarrollo Económico de Juan Lacaze, relativo al
emprendimiento PARQUE INDUSTRIAL JUAN LACAZE, referente a la adecuación de
la actual infraestructura física, logística, de funcionamiento e
instalaciones donde se asentará el Parque Industrial de Juan Lacaze, de
acuerdo a lo estipulado en la Ley N° 17.547 de 7 de agosto de 2002,
reglamentada por el Decreto 524/05 de 19 de diciembre de 2005.
Exonérase en forma total a la Agencia de Desarrollo Económico de Juan
Lacaze, referente al emprendimiento PARQUE INDUSTRIAL JUAN LACAZE, de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
equipamiento así como de los bienes de activo fijo a incorporarse en la
obra civil previstos en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional.
Otórgase a la Agencia de Desarrollo Económico de Juan Lacaze, referente
al emprendimiento PARQUE INDUSTRIAL JUAN LACAZE, un crédito por el
Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales y
servicios utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, así como
también a maquinarias y equipos destinados al cumplimiento del proyecto de
instalación inicial. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo
procedimiento que rige para los exportadores.
Otórgase a la Agencia de Desarrollo Económico de Juan Lacaze, referente
al emprendimiento PARQUE INDUSTRIAL JUAN LACAZE, un crédito por el
Impuesto al Valor Agregado incluido en la compra de equipos para el
procesamiento electrónico de datos a ser utilizados en la administración
del parque industrial.
Otórgase a la Agencia de Desarrollo Económico de Juan Lacaze, referente
al emprendimiento PARQUE INDUSTRIAL JUAN LACAZE, un crédito por el
Impuesto al Valor Agregado incluido en la compra de bienes y servicios que
requiera la operativa del parque industrial a que refiere el art. 12 del
Decreto reglamentario. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo
procedimiento que rige para los exportadores.
Los bienes de activo fijo y los materiales necesarios para su
construcción serán considerados como bienes de capital a los efectos de la
aplicación del Art. 79, título X del Texto Ordenado de 1996, otorgándose
en dicho caso un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la
adquisición para la explotación del parque industrial. Dicho crédito se
hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los
exportadores.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión o utilizados exclusivamente en el
parque industrial, incluyendo maquinarias y equipos, se podrán computar
como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al
Patrimonio, por el término de siete años a partir del ejercicio de su
incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los
citados bienes serán considerados activos gravados.
Al solo efecto de la liquidación del IRAE y de acuerdo a la localización
del proyecto, la amortización de la obra civil se realizará en trece años
y la del equipamiento en cuatro años. Esta exoneración será excluyente de
todo otro beneficio del contribuyente sobre el IRAE en relación a este
emprendimiento.
Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en la
misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.
A los efectos del control y seguimiento, la Agencia de Desarrollo
Económico de Juan Lacaze, referente al emprendimiento PARQUE INDUSTRIAL
JUAN LACAZE, deberá informar, a la Dirección Nacional de Industrias
anualmente o cuando ésta lo disponga, datos relevantes acerca de su
actividad: avance de inversiones, situación económico financiera, niveles
de producción, ventas, ocupación y estímulos fiscales usufructuados.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
17.547 de 7 de agosto de 2002, reglamentada por el Decreto 524/05 de 19 de
diciembre de 2005.