DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SAMAN




Promulgación: 11/03/2011
Publicación: 22/03/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 512
VISTO: la solicitud de la empresa SAMAN, con número de RUT 210002910012,
de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo mejorar su
competitividad adecuando su capacidad de procesamiento a los volúmenes de
producción que se espera alcanzar por sus productores remitentes en los
próximos años;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por SAMAN, da cumplimiento con el artículo
11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974, la Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998 y la Resolución del Poder Ejecutivo No. 1.248, de 10 de
agosto de 2010;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
                    EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
                 en ejercicio de atribuciones delegadas,

                                RESUELVEN:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
SAMAN, tendiente a mejorar su competitividad adecuando su capacidad de
procesamiento a los volúmenes de producción que se espera alcanzar por sus
productores remitentes en los próximos años, por un monto de UI
258.978.907.

2

 Exonérase en forma total a la empresa SAMAN, de todo recargo incluso el
mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Único a la
Importación y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el
proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional:
*     1 Máquina de pre-limpieza para arroz.
*     1 Máquina de pre-limpieza para arroz.
*     Cernidor rotativo con motor y sus kits accesorios - (5 JUEGOS).
*     Conjunto de mallas para cernidor rotativo (x2) - (5 JUEGOS).
*     Conjunto de mallas para cernidor rotativo (x 3) - (5 JUEGOS).
*     Equipo REDLER para acondicionamiento y secado de grano.
*     Filtro de mangas para aspiración de afrechillo de arroz.
*     Dosificador alveolar.
*     Filtro de mangas para aspiración de afrechillo de arroz.
*     Dosificador alveolar.
*     Filtro de mangas para aspiración de polvo.
*     Dosificador alveolar.
*     Filtro de mangas para aspiración de polvo.
*     Dosificador alveolar.
*     Filtro de mangas para aspiración de polvo.
*     Dosificador alveolar.
*     Silos de almacenaje para arroz (x4).
*     Escalera exterior de silos.
*     Elevadores de cangilones (x3).
*     Cintas transportadoras de interconexión (x3).
*     Rosca sin fin para transporte de granos e interconexión.
*     Rosca sin fin para transporte de granos e interconexión.
*     Conjunto de canalización y accesorios.
*     Pasarelas abiertas para interconexión de silos (x2).
*     Pasarelas cerradas para interconexión de silos.
*     Pasarelas abiertas para interconexión de silos.
*     Elevador de cangilones.
*     Silo fondo cónico de expedición.
*     Estructura metálica de apoyo.
*     Rosca sin fin para transporte de granos e interconexión.
*     Cernidor rotativo con motor y sus kits (x10).
*     Conjunto de malla (x30).
*     Conjunto de malla (x20).
*     Separador de cáscara.
*     Elevadores metálicos galvanizados (x2).
*     Silos metálicos (x2).
*     Transportador de cadena galvanizado (x3) ).
*     Silos metálicos (x2) ).
*     Silo metálico.
*     Escalera caracol para silos.
*     Cinta transportadora galvanizada.
*     Sistema de control de termometría para silos.
*     Pasarela metálica abierta.
*     Elevadores metálicos galvanizados (x6).
*     Pasarela metálica para interconexiones de equipos.
*     Roscas galvanizadas para transporte de cereales (x2).
*     Equipos para modificación de sistema de aireación de silos (x3).
*     Canalización.
*     Ventilador RLS.
*     Ventilador RLS.
*     Elevador de cangilones.
*     Polea día.
*     Polea día.
*     Polea día.
*     Polea día.
*     Polea día.
*     Elevador de cangilones.
*     Elevador de cangilones.
*     Elevador de cangilones.
*     Cinta transportadora reversible.
*     Conjunto de canalización y accesorios.
*     Elevador de cangilones.
*     Silo fondo cónico.
*     Silo fondo cónico de expedición.
*     Transportador mecánico continuo.
*     Pasarela abierta.
*     Estructura metálica de apoyo.
*     Quemadores a gas para secado de grano (x4).
*     Válvula (x4).
*     Sistema de control de temperatura (x4).
*     Válvula (x4).
*     Transformador Cobsil (x4).
*     Gabinete metálico (x4).
*     Regulador (x4).
*     Filtro (x4).
*     Manómetro (x4).
*     Termorresistencia (x4).
*     Control Satronich/Honeywell.
*     Control de temperatura.
*     Actuador modulante.
*     Manómetro.
*     Transformador de ignición nacional.
*     Transformador Cobsil.
*     Termorresistencia.
*     Manómetro.
*     Preostato para aire.
*     Tapa para preostato.
*     Bujía de encendido.
*     Bobina (x2).
*     Bobina.
*     Malla filtrante.
*     Bujía de detección (x3).
*     Preostato para gas.
*     Elevador de cangilones.
*     Silo fondo cónico de expedición.
*     Transportador mecánico continuo.
*     Transportador mecánico continuo.
*     Estructura metálica de apoyo.
*     Conjunto de canalización y accesorios.
*     Tanque de desoficación (x2).
*     Envasadora automática para cereales.
*     Portones para andén de vagones (x10).
*     Máquina para tratamiento de semilla (x2).
*     Transportador combinado (x2).
*     Sistema para aspiración de polvo de arroz.
*     Scalper de limpieza.
*     Máquina de pre-limpieza de cereales.
*     Ciclones para máquina.
*     Rosca de descarte de prelimipiezas.
*     Elevador de descarte de prelimpieza.
*     Tolva pulmón de descarte de prelimpieza.
*     Rosca transportadora.
*     Captadores de partículas.
*     Silos pulmones con aireación y accesorios.
*     Transportadora a cadena.
*     Elevador galvanizado.
*     Secador de arroz.
*     Pasarela abierta.
*     Suministro de herrería para horno a leña.
*     Elevador carga silos.
*     Silos pulmones con aireación y accesorios.
*     Elevador descarga silos.
*     Transportador a cadena reversible.
*     Pasarela abierta.
*     Transportadora a cadena.
*     Elevador descarga silos.
*     Pasarela abierta.
*     Transportador a cadena reversible.
*     Silos de almacenamiento.
*     Caladores automáticos para muestreo de camiones (x/).
*     Cinta transportadora.
*     Canalización.
*     Sistema de control de termometría para silos.
*     Elevador descarga tolvas de recibo.
*     Pasarela abierta.
*     Scalper de limpieza.
*     Transportadora a cadena.
*     Máquina de prelimpieza con ciclón.
*     Ciclones para máquina.
*     Silos pulmón con aireación y accesorios.
*     Elevador de descarte de prelimpieza.
*     Tolva pulmón de descarte de prelimpieza.
*     Transportador a cadena descarga prelimpiezas.
*     Elevador carga silos pulmón de húmedo.
*     Rosca transportadora.
*     Rosca de descarte de prelimpiezas.
*     Pasarela abierta.
*     Transportadoras a cadena.
*     Elevador galvanizado.
*     Secador de arroz.
*     Elevador descarga silos.
*     Captadores de partículas.
*     Silos pulmones con aireación y accesorios.
*     Transportadora a cadena.
*     Cinta transportadora.
*     Elevador carga silos.
*     Suministro de herrería para horno a leña.
*     Transportador a cadena reversible.
*     Pasarela abierta.
*     Pasarela abierta.
*     Silos de almacenamiento.
*     Canalización.
*     Sistema de termometría.
*     Cinta transportadora galvanizada.
*     Transportador a cadena carga silos.
*     Descascarador completo para cereales.
*     Equipos para separar cáscara.
*     Mesa clasificadora de arroz paddy.
*     Modular Uniflow - equipos para clasificado de arroz.
*     Blanqueador de arroz vertical.
*     Pulidor de grano horizontal de agua.
*     Pulidor de grano vertical de agua.
*     Cernidor rotativo con motor y sus kits.
*     Conjunto de malla.
*     Modular Precisión - equipos para clasificado de arroz.
*     Dry Polisher (Equipos de procesamiento de arroz).
*     VDMC Aspirador.
*     Modular Uni-Flow - equipos para clasificado de arroz.
*     Parts - Shells.
*     Equipos para quitar piedras del arroz.
*     Modular Uni-Flow - equipos para clasificado de arroz (x2).
*     Conjunto de mallas para clasificadoras de grano (x6).
*     Descascarador completo para cereales (x3).
*     Modular Precisión - equipos para clasificado de arroz.
*     Cernidor rotativo con motor y sus kits (x2).
*     Pulidor de grano horizontal de agua (x5).
*     Blanqueador de arroz vertical (x2).
*     Equipos para quitar piedras del arroz.
*     Mesa clasificadora de arroz paddy (x2).
*     Equipos para separar cáscara.
*     Conjunto de mallas para clasificadoras de grano (x4).
*     VDMC Aspirator (x2).
*     Clasificadoras de arroz por color.
*     Parts - Shells (x28).
*     Modular Uni-Flow - equipos para clasificado de arroz (x3).

3

 Otórgase a la empresa SAMAN, un crédito por el Impuesto al Valor Agregado
incluido en la adquisición de materiales y servicios utilizados para la
obra civil prevista en el Proyecto, por hasta un monto imponible de UI
18.702.612. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento
que rige para los exportadores.

4

 Exonérase a la empresa SAMAN, del pago del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas por UI 144.616.015, equivalente a 58.5% de la
inversión elegible, que será aplicable por un plazo de 16 años a partir
del ejercicio comprendido entre el 1°/03/09 y el 28/02/10 inclusive o
desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada entre el inicio del ejercicio
   y el plazo establecido para la presentación de la correspondiente
   declaración jurada, y en ejercicios anteriores si dichas inversiones
   estuvieran comprendidas en la declaratoria promocional y no hubieran
   sido utilizadas a efectos de la exoneración en los ejercicios que
   fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
   deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

5

Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 8 años
para las inversiones a ejecutarse en Montevideo y de 10 años para las
inversiones a ejecutarse en el interior, a partir de su incorporación y
los bienes muebles de activo fijo por el término de su vida útil. A los
efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán considerados
activos gravados.

6

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 1°/03/09 y el 28/02/14.

7

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa SAMAN, deberá
presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, dentro de los cuatro meses del
cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de
Profesional habilitado según corresponda y un documento en el que conste
el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que
justificaron el otorgamiento de los beneficios.

8

 A efectos de la aplicación de la exoneración de los tributos a la
importación del equipamiento previsto en el proyecto y declarado no
competitivo de la industria nacional y del crédito por el Impuesto al
Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales y servicios
utilizados para la obra civil prevista en el proyecto, la Dirección
Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.

9

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

10

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, al Ministerio de Industria,
Energía y Minería, a la Dirección Nacional de Aduanas, a la Dirección
General Impositiva, notifíquese a la empresa y remítase a la Comisión de
Aplicación para su archivo.

EDGARDO ORTUÑO - FERNANDO LORENZO
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