Fecha de Publicación: 26/11/2025
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   Las autoridades públicas y la población en general tendrán en cuenta el Índice de Riesgo de Incendios Forestales (IRIF) para la programación y realización de cualquier actividad que, directa o indirectamente, implique un potencial riesgo de incendio. El IRIF será determinado diariamente por el Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET).
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