Decreto 245/025
Apruébase y póngase en ejecución el "Plan general de acción contra incendios forestales y de campo", en los términos y condiciones que se indican.
(5.814*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 11 de Noviembre de 2025
VISTO: la propuesta de la Dirección Nacional de Emergencias del Sistema Nacional de Emergencias para actualizar el "Plan General de Acción para la Prevención, Alerta y Respuesta a los Incendios Forestales", aprobado por Decreto N° 436/007, de 19 de noviembre de 2007;
RESULTANDO: I) que se integró la Mesa de Análisis de Incendios Forestales con la representación establecida por Decreto N° 159/022, de 23 de mayo de 2022, quienes llevaron adelante la actualización del plan de acción referido en el VISTO;
II) que los objetivos del referido Plan son: prevenir la ocurrencia de incendios forestales, establecer sistemas de alerta temprana en caso de que se produzcan y responder con eficiencia para minimizar los daños;
CONSIDERANDO: I) que el referido Plan deberá estar coordinado desde la Dirección Nacional de Emergencia y debidamente articulado en el marco del Sistema Nacional de Emergencias, quedando el comando de las operaciones a cargo de la Dirección Nacional de Bomberos;
II) que por tanto, procede aprobar el Plan General de Acción para la Prevención, Alerta y Respuesta a los Incendios Forestales;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 18.621, de 25 de octubre de 2009, los Decretos N° 65/020 y N° 66/020, ambos de fecha 17 de febrero de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
A partir del 1° de noviembre de cada año y hasta el 30 de abril del siguiente año, queda prohibida la realización de fuegos y quemas al aire libre en todo el territorio nacional, salvo para las excepciones contempladas en el artículo 3.
El período establecido en el párrafo anterior podrá ampliarse, tanto al inicio como al final, a sugerencia del Director Nacional de Emergencias, mediante Resolución de la Dirección Superior del Sistema Nacional de Emergencias.
Quedan exceptuados de lo establecido en el artículo segundo, los siguientes casos:
a) Fuegos para cocción de alimentos realizados en:
- Churrasqueras, parrilleros o similares especialmente acondicionados
para tal fin.
- Establecimientos destinados a campings organizados, colonias de
vacaciones, clubes y similares, realizados en los lugares
específicamente destinados a tal fin.
- Fogones a nivel del piso en campamentos, instalados en predios
privados que no constituyan un camping organizado, siempre que se
realicen dentro de un área circular de 5 metros de diámetro cómo
mínimo, libre de malezas, hojarascas y otros materiales combustibles,
en cuyo centro se ubicará el fogón rodeado con piedras, arena o
tierra.
b) Quemas realizadas por la Dirección Nacional de Bomberos en el marco de la capacitación, entrenamiento del personal para el combate de los incendios forestales, y quemas con fines sanitarios que por situación de alerta o emergencias así lo requieran.
c) Fuegos técnicos realizados por funcionarios de la Dirección Nacional de Bomberos como parte de las maniobras de combate a incendios forestales.
Para los casos previstos en el literal a), se deberá disponer de medios de extinción de incendios y demás medidas de seguridad requeridas por la reglamentación, según corresponda, atendiendo a las buenas prácticas asociadas y recomendaciones de las autoridades competentes. En todos los casos, el fuego estará permanentemente vigilado y antes de abandonar el lugar deberá comprobarse que se haya extinguido totalmente.
Las autoridades públicas y la población en general tendrán en cuenta el Índice de Riesgo de Incendios Forestales (IRIF) para la programación y realización de cualquier actividad que, directa o indirectamente, implique un potencial riesgo de incendio. El IRIF será determinado diariamente por el Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET).
Las infracciones a estas disposiciones darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Código Penal, Código Rural, el artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, la Ley N° 15.896, de 15 de setiembre de 1987, la Ley N° 20.238, de 22 de diciembre de 2023, sus modificativas, Decretos reglamentarios, y demás normativa concordante.
Comuníquese, etc.
PROF. YAMANDÚ ORSI; CARLOS NEGRO; MARIO LUBETKIN; SANDRA LAZO; JOSÉ CARLOS MAHÍA; FERNANDA CARDONA; CRISTINA LUSTEMBERG; MATÍAS CARÁMBULA; TAMARA PASEYRO; GONZALO CIVILA; EDGARDO ORTUÑO.
ANEXO
"PLAN GENERAL DE ACCIÓN CONTRA INCENDIOS FORESTALES Y DE CAMPO"
CAPÍTULO 1
INTRODUCCIÓN
La Gestión Integral del Riesgo de Emergencias y Desastres (GIRED) provocados por incendios forestales y/o de campo, involucra múltiples aspectos que hacen a sus tres prácticas complementarias: la gestión prospectiva, la gestión correctiva y la gestión compensatoria de ese riesgo.(1)
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(1) Punto 1.4 del Decreto N° 66/020 y Título II del Decreto N° 65/020, ambos de 17 de febrero de 2020.
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En el presente documento, se hará foco en la gestión compensatoria del riesgo de emergencias y desastres de incendios forestales y de campo. Esto es, ocuparse del riesgo remanente (GAR, 2015; RAR, 2021), el que no pudo ser corregido/disminuido, y que indefectiblemente se materializará más tarde, más temprano, en un incidente, emergencia o desastre. En éste sentido, la gestión compensatoria se ocupa de trabajar en los preparativos de respuesta y los sistemas de alerta temprana, así como también en la planificación de procedimientos de evacuación, de continuidad de actividades de infraestructuras críticas y servicios esenciales, la articulación con mecanismos de soporte operacional a los planes de actuación, la asistencia a través de la gestión centrada en las personas y los centros para personas desplazadas. Asimismo, se focaliza en apoyar el entrenamiento (ejercicios de simulación y simulacro) y en brindar equipamiento específico de acuerdo a los diferentes tipos de peligrosidades a abordar. Por último, también se focaliza en apoyar la resiliencia del territorio, a través del reforzamiento de las instituciones, los medios de vida, los ecosistemas ambientales y las destrezas de la población.
El Sistema Nacional de Emergencias - Sinae, es la interinstitucionalidad creada en el país(2) para llevar adelante la GIRED. En el marco del Sinae, a través del Decreto N° 159/022, de 23 de mayo de 2022, se crea la Mesa de Análisis de Incendios Forestales y de Campo (MAIF) Presidida por el/la Director/a Nacional de Emergencias, e integrada diferentes instituciones con injerencia en la materia con la finalidad de establecer estrategias nacionales, planes, protocolos y regulaciones en materia de incendios forestales y quemas a los efectos de garantizar la seguridad y salud humana, los bienes de significación y el medio ambiente.
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(2) Decretos N° 103/995, de 24 de febrero de 1995 y 371/995, de 2 de octubre de 1995, y Ley N° 18.621, de 25 de octubre de 2009.
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SITUACIÓN
El riesgo es un concepto complejo, integrado por lo menos por tres factores: la peligrosidad, la vulnerabilidad y la exposición.(3)
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(3) Punto 3.1.2 del Decreto N° 66/020 referido. Desde hace algunas décadas, múltiples fuentes (tanto del ámbito de la Gestión Integral del Riesgo de emergencias y desastres, como desde la perspectiva del Cambio Climático) dan cuenta de los factores y procesos que integran este concepto complejo (evaluación del riesgo: vulnerabilidad, exposición, peligrosidad, incertidumbre del conocimiento / manejo del riesgo: gobernabilidad, participación, incertidumbre político-cultural).
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En cuanto a la peligrosidad, el incremento de las áreas forestadas a nivel nacional sumado a los efectos del cambio climático que son evidenciables mayormente en temporada estival como ser: déficit hídrico (sequías), olas de calor, altas temperaturas y bajos porcentajes de humedad, provocan un aumento del riesgo de ocurrencia de incendios forestales y de campo. La ocurrencia de incendios forestales y de campo en el país es en gran mayoría (98%) producto de la acción humana, siendo las causas más habituales por descuido, mientras que las causas naturales tienden a tener una incidencia muy baja respecto a su iniciación.
Asimismo, la exposición a esta peligrosidad, consiste, por un lado: en la presencia de centros poblados que se encuentran rodeados por los bosques de explotación con sus plantaciones de coníferas y latifoliadas (mayormente especies de pinos y eucaliptos); y por otro: el incremento de la población que habita en zonas costeras al Río de la Plata y Océano Atlántico, con bosques costeros que configuran áreas de interfase urbano-forestal y la situación del sotobosque (acumulación de material combustible, regeneración natural con falta de limpieza), agravado en temporada de verano por el aumento exponencial de personas en ese sector por motivos turísticos. Otro tanto ocurre con las infraestructuras críticas y los servicios esenciales que se encuentran en esos territorios, así como los ecosistemas, también expuestos.
La vulnerabilidad de la población, tanto de la que se encuentra habitando en los centros poblados rodeados de forestación, como la población de la zona de interfase, como de la población flotante durante el verano que se acerca por motivos turísticos, refiere al conocimiento en relación de la peligrosidad, su preparación y medios para abordar un eventual incendio, el conocimiento del territorio, la presencia de personas con limitaciones motrices, diferencias de género y generaciones, entre otras cuestiones. En cuanto a la vulnerabilidad de las infraestructuras críticas y servicios esenciales, y los bienes de significación, tendrá que ver con su materialidad y estructura-resistencia, así como diseño e implantación. Finalmente, la vulnerabilidad de los ambientes y ecosistemas frágiles, con pocas o nulas capacidades de recuperación.
Esta situación determina que el riesgo emergente pueda llegar a calificarse de muy alto en ciertas zonas del territorio nacional, particularmente en el período de verano cuando el régimen de precipitaciones es escaso y existe baja humedad relativa.
PROPÓSITO
Establecer los lineamientos, para la prevención, alerta y respuesta de incendios forestales y de campo entre organismos públicos, y empresas privadas, fortaleciendo el abordaje desde un ámbito interinstitucional transversal enmarcado en la normativa vigente (Sistema Nacional de Emergencias-Sinae), definiendo las responsabilidades de cada institución según su ámbito de competencia e idoneidad en la materia.
OBJETIVO GENERAL
Contar con una herramienta estratégica operativa e integral que permita coordinar la prevención, control y el combate eficaz ante un eventual incendio forestal y/o de campo, con participación de diversas entidades con responsabilidad y competencia en la materia, a los efectos de garantizar la seguridad y salud humana, protegiendo los bienes y el ambiente en el marco del Sistema Nacional de Emergencias - Sinae.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
* Prevenir la aparición de focos ígneos en áreas forestadas, rurales, de
interfaz urbano-forestal y de bosques del territorio nacional.
* Contar con los procedimientos y recursos necesarios para controlar,
extinguir y mitigar oportunamente los incendios forestales y de campo,
a fin de garantizar la protección de las personas, los bienes de
significación y el ambiente.
* Fortalecer los mecanismos de coordinación interinstitucional
propiciando una capacidad de respuesta efectiva y rápida para evitar
que los incendios, forestales y/o de campo, alcancen niveles de
emergencias o desastres.
* Promover el desarrollo de programas, campañas de sensibilización y
educación en relación a los incendios forestales y de campo para
promover una cultura de prevención de tales eventos.
* Promover y gestionar la implementación de un sistema de alerta y
monitoreo integral de riesgo de incendios para todas las instituciones
y organizaciones intervinientes.
* Promover la aplicación de protocolos y medidas de restauración de
zonas afectadas por incendios forestales y/o de campo.
CAPÍTULO 2
MARCO INSTITUCIONAL
El Sinae es un sistema público de carácter permanente, que se concreta en el conjunto de acciones de los órganos estatales para la Gestión Integral del Riesgo de Emergencias y Desastres. Su marco normativo lo integran al día de hoy la Ley N° 18.621, de 25 de octubre de 2009 y modificatorias (Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, Ley N° 20.001, de 19 de noviembre de 2021 y Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022) y los Decretos N° 65/020 y 66/020, ambos de 17 de febrero de 2020. La Dirección Superior del Sinae corresponde al Poder Ejecutivo, siendo la instancia superior de decisión y coordinación del Sistema.
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
Dirección Superior del Sinae. El Poder Ejecutivo(4) ejerce la Dirección Superior del Sistema Nacional de Emergencias y la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos(5) es el ámbito de coordinación del Poder Ejecutivo, que define y conduce las políticas nacionales en materia de Gestión Integral del Riesgo de Emergencias y Desastres en Uruguay, así como orienta la respuesta frente a emergencias o desastres a nivel nacional.
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(4) Presidente/a y Consejo de Ministros
(5) Subsecretarios de MI, MDN, MIDES, MSP, MGAP, MIEM, MA, MVOT, MTOP, presidida por una persona de Presidencia de la República designada por el Presidente.
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Dirección Nacional de Emergencias (DNE). Es la secretaría ejecutiva de la Dirección Superior del Sinae e implementa todas las definiciones y acciones que ésta resuelva. Vela por el correcto funcionamiento de toda la estructura sistémica transversal a todo el Estado uruguayo y a sus diferentes niveles de gestión en materia de la GIRED. Articula a todos los actores de la respuesta a una emergencia o desastre a nivel nacional y apoya la respuesta a nivel departamental y/o sectorial.
Administración Pública Nacional, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. Son todos los organismos del Estado uruguayo que integran y soportan, con sus recursos y capacidades, la acción del Sinae.
Comité Departamental de Emergencias (CDE). Define y conduce las políticas departamentales en materia de GIRED, así como orienta la respuesta frente a emergencias o desastres a nivel departamental.(6)
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(6) Ámbito colegiado y político autónomo presidido por el intendente/a del departamento. El CDE es la máxima autoridad para la toma de decisiones en materia de gestión integral de riesgos de emergencias y desastres a nivel departamental. Lo integran además MIDES, MSP, MI, MDN, MGAP, INAU, Fiscalía, Presidencia de la Junta Departamental, Municipios, y otros actores que pueden ser convocados.
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Centro Coordinador de Emergencias Departamentales (Cecoed). Es la estructura operativa del CDE e implementa todas las definiciones y acciones que éste resuelva, así como coordina el trabajo de la interinstitucionalidad e intersectorialidad en la materia que se presente.(7)
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(7) Es la estructura operativa del Comité Departamental de Emergencias con una persona funcionaria de la Intendencia del departamento que corresponda a cargo (Coordinador/a), e implementa todas las definiciones y acciones que éste resuelva.
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Los agentes del Sistema están subordinados a las exigencias del interés general; esto es, las intervenciones necesarias ante situaciones de emergencia o desastre son actividades de interés general y habilitan el establecimiento de sujeciones y limitaciones, en la forma que lo establezca la ley y demás disposiciones concordantes.
Las acciones programadas y cumplidas en el marco del funcionamiento del Sinae son de orden público y su cumplimiento es obligatorio, sin perjuicio de las garantías constitucionales y legales vigentes.
La Mesa de Análisis de Incendios Forestales y Quemas a cielo abierto (MAIF) es un ámbito de articulación interinstitucional creado a través del Decreto N° 159/022, de 23 de mayo de 2022. Dicho espacio es Presidido por el/la Director/a Nacional de Emergencias, e integrada por el Ministerio del Interior (Dirección Nacional de Bomberos), el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (Dirección General Forestal), el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial), el Ministerio de Ambiente (Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental -DINACEA- y Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos -DINABISE-). A este espacio, pueden ser invitados a participar representantes del Instituto Uruguayo de Meteorología (Inumet), del Banco de Seguros del Estado (BSE) y de la Sociedad de Productores Forestales (SPF). Tiene como objetivo establecer estrategias nacionales, planes, protocolos y regulaciones en materia de incendios forestales y quemas a los efectos de garantizar la seguridad y salud humana, los bienes de significación y el medio ambiente. Los referidos instrumentos, atenderán las diferentes instancias de prevención, alerta, respuesta y recuperación de las zonas afectadas.
MARCO NORMATIVO
Ley N° 20.238, de 22 de diciembre de 2023 - Regulación para la prevención y combate de los incendios forestales de 2024.
Ley N° 15.939, de 28 de diciembre de 1987 - Ley Forestal.
Ley N° 15.896, de 15 de setiembre de 1987 - Ley de Prevención y Defensa contra Siniestros. Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008 - Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible. Ley N° 18.621, de 25 de octubre de 2009 - Creación del Sistema Nacional de Emergencias. Decreto N° 65/020, de 17 de febrero de 2020 - Reglamentación de la Ley N° 18.621.
Decreto N° 66/020, de 17 de febrero de 2020 - Aprobación de la "Política Nacional de Gestión Integral del Riesgo de Emergencias y Desastres en Uruguay 2019-2030".
Decreto N° 188/002, de 23 de mayo de 2002 - Plan de Protección Contra Incendios Forestales Protección de bosques.
Decreto N° 281/021, de 27 de agosto de 2021 - Modificación de los arts. 2° y 5° del referido Decreto N° 436/007.
Decreto N° 372/023, de 22 de noviembre de 2023 - Reglamentación de la mencionada Ley N° 15.896.
Decreto N° 584/990, de 18 de diciembre de 1990 - Fijación de disposiciones preventivas de policía del fuego en determinadas áreas.
Decreto N° 849/988, de 14 de diciembre de 1988 - Reglamentario de la mencionada Ley N° 15.939.
Decreto N° 159/022, de 23 de mayo de 2022 - Créase la Mesa de Análisis de Incendios Forestales y Quemas a cielo abierto (MAIF).
Resolución N° 608/005 - Apruébase la suscripción de protocolo de acuerdo para la conformación y empleo del Sistema de Alerta y Monitoreo de Incendios Forestales.
Resolución N° 18.802/002 - Dirección Forestal - Actualización de Plan de Prevención de Incendios.
Algunas puntualizaciones sobre emergencias y desastres
En Uruguay la normativa se refiere a "incidentes", "emergencias" y "desastres".
Incidentes. La atención de incidentes no requerirá ningún tipo de declaración o alerta. Los procesos generales de atención de incidentes que requieren del establecimiento de un espacio de coordinación, articulación y toma de decisiones, en el cual participarán todas las entidades encargadas de la primera respuesta, en particular aquellas relacionadas con las funciones de búsqueda y rescate, atención pre-hospitalaria y hospitalaria de emergencia, de incendios, manejo de materiales peligrosos, logística, medio ambiente, infraestructura y seguridad. La DNE, a través de su área funcional respectiva (Sub Dirección Operativa y Logística), se encargará de facilitar el proceso de coordinación.
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Algunas puntualizaciones sobre advertencias y alertas
Con base en la información de las entidades técnicas y científicas que integran el Sinae, así como de los sistemas globales de advertencia y aviso, ante la inminencia de un impacto se emitirán alertas para informar y preparar la respuesta institucional y de la población en general. Se definen los siguientes tipos de advertencias y alertas
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Gradualidad de las alertas. La Dirección Superior del Sinae definirá, a partir de una propuesta técnica de la DNE, los manuales de procedimientos y protocolos que establecerán los grados de alerta y los procedimientos institucionales ligados a cada una de ellas. La gradualidad se establece de la siguiente manera:
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Instrumentos para la gestión compensatoria del riesgo de emergencias y desastres
En relación a las herramientas e instrumentos que concurren con la respuesta a emergencias y desastres, la reglamentación de la Ley del Sinae da cuenta de varias de ellas en el marco de la Gestión Compensatoria, que se suman y deben articular con la presente, y que deben formularse desde los diferentes ámbitos en función de su necesidad.
Algunos de ellos:
* Planes de Emergencia,
* Planes de Continuidad de servicios y operaciones (infraestructuras
críticas, servicios esenciales),
* Planes de Evacuación (de edificios, de sectores urbanos, poblaciones
rurales, etc.),
* Planes de Gestión de Centros de Evacuación(8),
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(8) Según la "Guía para la coordinación del desplazamiento de personas en la acción humanitaria", del Sistema Nacional de Emergencias, publicada en 2020.
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* Otros.
El presente Plan se enmarca y tiene como referencia al Protocolo de Coordinación General del Sinae para la respuesta a emergencias y desastres(9), así como también, los Protocolos Departamentales de Respuesta a emergencias y desastres.(10)
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(9) Publicado por Sinae en 2015 y en proceso de actualización.
(10) Todos los Departamentos del país cuentan con Protocolos Departamentales de Respuesta a emergencias y desastres, elaborados y aprobados por los CDE, y publicados en la web del Sinae https://www.gub.uy/sistema-nacional-emergencias/comunicacion/publicaciones/planes-protocolos
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CAPÍTULO 3
ESTRUCTURA DEL PLAN
El presente Plan tiene por finalidad definir las medidas y acciones para minimizar los posibles riesgos de incendios forestales y/o de campo en todo el territorio nacional con particular énfasis en aquellas áreas forestadas que por su proximidad a centros poblados generen un riesgo significativo para sus habitantes.
Se deberán tener en cuenta los límites y las distancias mínimas establecidas en los instrumentos de ordenamiento territorial del ámbito departamental, como medidas para la prevención de incendios forestales y de campo, al amparo del Artículo 49 de la Ley N° 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.
El Plan considera CUATRO FASES de aplicación, que contemplan el cumplimiento de los objetivos estratégicos dispuestos, los cuales deberán ejecutarse a través de la articulación y coordinación de los recursos humanos y materiales de las instituciones y organismos del Sinae intervinientes, dichas fases son:
FASE I: "PREVENCIÓN"
Esta fase tiene la finalidad de prevenir el riesgo de inicio y propagación de incendios forestales y/o de campo. Comprende toda actividad que impida el inicio de un incendio, su desarrollo y propagación, interviniendo y limitando la vegetación, tomando acciones educativas y sancionatorias. Dentro de las actividades de prevención se establecen regulaciones y fiscalizaciones para su cumplimiento orientadas en el mantenimiento de fajas de seguridad, medidas silviculturales, cartelería y disposición de herramientas de combate para una primera respuesta. En el caso de las acciones educativas están orientadas a modificar la conducta de la población, dimensionado la peligrosidad de los incendios forestales y de campo. Estas acciones se apoyan fuertemente en la educación ambiental y en las campañas de difusión por medios masivos de comunicación. Por su parte, las acciones sancionatorias promueven un cambio de conducta a través de la obligatoriedad del cumplimiento de la normativa vigente. Para ello, es necesario divulgar su existencia y coordinar con las instituciones responsables de la implementación y fiscalización.
FASE II: "ADVERTENCIA Y MONITOREO"
Tiene el propósito de generar una advertencia operativa, difundir la misma en tiempo real a las instituciones intervinientes, manteniendo el monitoreo a través de medios tecnológicos y de campo eficientes. Comprende las actividades y acciones tendientes a localizar, de la forma más rápida posible, la ocurrencia de un incendio forestal y/o de campo para posibilitar el intercambio de información y activación de advertencias en forma eficaz y oportuna, facilitando el proceso de toma de decisiones a las autoridades correspondientes.
FASE III: "RESPUESTA"
Tiene por finalidad, controlar y extinguir los incendios forestales y de campo iniciados, con una respuesta rápida, coordinada y eficiente. Esta fase corresponde a la preparación y accionar de recursos humanos y materiales disponibles de los organismos, instituciones y empresas privadas intervinientes para el control, el combate y extinción de incendios.
FASE IV: "RECUPERACIÓN, RECONSTRUCCIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTO"
Comprende las acciones de evaluación y recopilación de información de daños y pérdidas provocados por los incendios forestales y/o de campo, así como elaboración de propuestas para el manejo y/o restauración de las áreas afectadas. Se basa en dar cumplimiento de la normativa vigente(11) y para ello, es necesario coordinar con las instituciones responsables de la implementación y fiscalización.
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(11) Punto 3.7 del referido Decreto N° 66/020, y Artículos 21 y 22 del Decreto N° 65/020 mencionado. También, Decreto N° 372/022, de 16 de noviembre de 2022.
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TAREAS Y ACCIONES
A. En la Fase I: PREVENCIÓN
A.1- Los Comités Departamentales de Emergencias (CDE) a través de las Intendencias Departamentales correspondientes, conminarán a los responsables de los predios (predios forestados, terrenos baldíos, campos y bosques) a efectuar las tareas de limpieza del material combustible acumulado en los mismos, minimizando de esta forma las condiciones necesarias para el desencadenamiento de un incendio, como así también aquellas medidas de prevención de incendios como ser: fajas de seguridad, distancia de protección a vías férreas, caminos o carreteras públicas, etc., establecidas en la normativa vigente, incluyendo los instrumentos de ordenamiento territorial del ámbito departamental.
A.2 En el caso de plantaciones forestales registradas en la Dirección General Forestal (DGF) deben cumplir con los "Planes de Prevención de Incendios Forestales" incluidos como requisito para la presentación y aprobación de los Proyectos Forestales por parte del MGAP a nivel nacional.
A.3- Los Gobiernos Departamentales conjuntamente con el MTOP deberán evaluar y gestionar el correcto mantenimiento de las fajas empastadas de las rutas nacionales, los caminos departamentales, y las vías férreas, priorizando los recursos de acuerdo a los mapas de riesgos de incendios forestales y de campo departamentales.
A.4- La DNE, DNB, INUMET, MGAP y el BSE conformarán una estrategia de comunicación para la prevención de incendios forestales y de campo, apoyando con los recursos locales las campañas de sensibilización a nivel nacional, con el propósito de:
a) Anticipar la campaña de sensibilización y concientización de la
población, con un mínimo de 90 días antes del período estival o a
partir del mes de septiembre de cada año.
b) Informar a la población sobre medidas de autoprotección ante la
ocurrencia de incendios forestales y de campo.
c) Implementar la mensajería celular y en redes sociales, haciendo
referencia a la prevención y medidas de autoprotección ante la
ocurrencia de algún foco ígneo.
A.5- La MAIF, a través de la DNE, coordinará con las autoridades del MEC para iniciar un proceso de fortalecimiento de una cultura de prevención a través de la educación formal, teniendo como objetivo cubrir todo el territorio nacional, incluso en aquellos lugares en los cuales son de difícil acceso las telecomunicaciones, mediante la creación de un Plan Educativo en Materia de Prevención de Incendios Forestales y de campo, utilizando como una herramienta multiplicativa para los hogares.
A.6- A través de los CDE, conjuntamente con las autoridades competentes, elaborar Planes de Evacuación para las poblaciones y centros poblados que se encuentran en situación de exposición y vulnerabilidad en caso de incendios forestales y/o de campo.
A.7- Cada dos años poner en práctica (ejercicio de simulación y/o simulacro) como método de revisión del Plan de Evacuación, por parte de los Cecoed, elevando dicho informe al CDE y a la DNE del Sinae, para su registro, evaluación y devolución para su posterior corrección o mejora.
A.8- A través de los organismos departamentales correspondientes, implementar la regularización de los vertederos/basureros de los distintos centros poblados, a efectos de tener un control de prevención contra incendio sobre los mismos.
A.9- A través del Ministerio de Turismo reforzar la publicidad en parques, campings y playas, así como también en todo el sistema de hotelería y gastronomía que se encuentran en zona de interfase, haciendo llegar la información a turistas, referente a las medidas de prevención de incendios forestales y de campo.
A.10- Podrán incorporarse otras instituciones que se consideren oportunas a esta fase.
B. En la Fase II: ADVERTENCIA Y MONITOREO(12)
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(12) En el marco normativo vigente: artículos 30 y 31 del mencionado Decreto N° 65/020.
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B.1- La Dirección Nacional de Bomberos establecerá un Sistema de Alerta y Monitoreo de Incendios Forestales (SAMIF), que permita prever situaciones de riesgo y advertir rápidamente en caso de que se produzcan focos ígneos en el territorio nacional, manteniendo el monitoreo hasta su extinción, con el propósito de:
a) Generar una advertencia operativa oportuna y georreferenciada.
b) Establecer un flujograma de activación de advertencias que sea común a
todas las instituciones y organizaciones intervinientes.
c) Difundir la información en tiempo real a los integrantes del Sinae.
Mantener el monitoreo por medios tecnológicos y de campo actualizados
para una advertencia oportuna y facilitar el proceso de toma de
decisiones.
B.2- DNB conjuntamente con la DNE, diseñar un Manual de Procedimientos Permanentes para el SAMIF.
B.3- La DNE promoverá como apoyo la integración de sistemas de monitoreo y recursos tecnológicos de la Sociedad de Productores Forestales (SPF) que se encuentren operativos y los que eventualmente puedan adquirir.(13)
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(13) En función del Literal E del artículo 16 del referido Decreto N° 65/020.
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B.4- Podrán incorporarse otras instituciones que se consideren oportunas a esta fase.
C. En la Fase III: CRITERIOS GENERALES DE ACTUACIÓN PARA LA RESPUESTA
C.1- El comando, control y coordinación de las operaciones de respuesta será a través de la DNB que implementará el Sistema de Comando de Incidentes (SCI) para una mejor planificación del control del incendio y disposición de recursos en forma racional, ordenada y eficiente.
C.2- Los CDE activarán e implementarán su Plan de Actuación para Incendios forestales y de campo elaborado en el marco del Protocolo Departamental de Respuesta a Emergencias y Desastres.
C.3- La DNB establecerá las directivas y procedimientos generales de respuesta y combate a efectos que sean las bases fundamentales, que deberán seguir las instituciones involucradas para la formulación de sus Planes respectivos y para la ejecución de la respuesta, atendiendo el ámbito departamental (CDE) y el ámbito nacional (Dirección Superior y DNE del Sinae).
C.4- Los Gobiernos departamentales, instituciones y organismos intervinientes accionaran los recursos humanos y materiales disponibles, para ejecutar las acciones de respuesta y combate a incendios forestales y de campo, requeridas por la DNB a través de la DNE a nivel nacional y de los CDE a nivel subnacional, que permitan aumentar las posibilidades de control, liquidación y extinción de estos focos ígneos.(14)
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(14) De acuerdo a lo estipulado por los artículos 18 y 22 de la Ley N° 18.621, de 25 de octubre de 2009; el Literal B del artículo 32 del mencionado Decreto N° 65/020; y el Punto 4.7 del referido Decreto N° 66/020.
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C.5- La DNE debe asegurar todos los servicios básicos de respuesta que se necesite como apoyo al plan de actuación en terreno que se esté desplegando.
C.6- Las diferentes instituciones participantes deben determinar los procedimientos logísticos de reposición de los insumos consumidos durante el desarrollo de las operaciones.
C.7- La DNE deberá apoyar a la DNB en las gestiones que correspondan para posibilitar la obtención de equipos de protección personal, para el combate a incendios forestales y de campo a través de mecanismos de cooperación tanto nacional como internacional.
C.8- Las diferentes Instituciones participantes deberán tomar los recaudos logísticos necesarios para contar con una autonomía de por lo menos 48 horas en combustibles y lubricantes al inicio de las operaciones.
C.9- Las diferentes Instituciones participantes deberán realizar las previsiones de reposición de los insumos (combustibles y lubricantes), una vez iniciadas las operaciones, informando lo antes posible a la DNE si corresponde por niveles de subsidiaridad, para que ésta pueda activar mecanismos de reposición en tiempo y forma.
C.10- Podrán incorporarse otras instituciones que se consideren oportunas a esta fase.
D. En la Fase IV: RECUPERACIÓN, RECONSTRUCCIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTO
D.1- Realizar una evaluación y recopilación de información del impacto provocado por los incendios al finalizar la temporada por parte de la DNB en conjunto con los CDE.
D.2- Reportar la información de daños y pérdidas por incendios forestales y de campo a la DNE del Sinae, en función de lo indicado en el Decreto N° 372/022, de 16 de noviembre de 2022.
D.3- Elaborar las estadísticas oficiales de la ocurrencia de incendios forestales y de campo a nivel nacional incluyendo información como superficie afectada, evaluación de daños y pérdidas a cargo de la DNB junto con la DNE A su vez, esta información deberá incorporarse al Sistema Nacional de Información de Gestión Integral del Riesgo de Emergencias y Desastres(15) para los reportes a nivel internacional.
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(15) Literal C, artículo 14, del mencionado Decreto N° 65/020.
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D.4- Elaborar propuestas para el manejo y/o restauración de las áreas afectadas. Entre la DNE, DNB, MGAP y MA deberán orientar y evaluar técnicamente la correcta implementación de las medidas a adoptar, apoyando las coordinaciones entre las instituciones y los responsables a cualquier título de áreas arboladas.(16)
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(16) Como se indicó anteriormente, de acuerdo al marco normativo: Punto 3.7 del referido Decreto N° 66/020, artículos 21 y 22 del mencionado Decreto N° 65/020, y Decreto N° 372/022 antes referido.
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D.5- Podrán incorporarse otras instituciones que se consideren oportunas a esta fase.
CAPÍTULO 4
ORGANISMOS E INSTITUCIONES PARTICIPANTES
* Presidencia de la República
* Ministerio del Interior (MI)
* Ministerio de Defensa Nacional (MDN)
* Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP)
* Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT)
* Ministerio de Ambiente (MA)
* Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP)
* Ministerio de Turismo (MT)
* Ministerio de Educación y Cultura (MEC)
* Comités Departamentales de Emergencias (CDE)
* Intendencias Departamentales
* Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET)
* Banco de Seguros del Estado (BSE)
* Sociedad de Productores Forestales (SPF)
DISEÑO OPERATIVO
A nivel nacional
Las instituciones y organismos intervinientes deberán coordinar, planificar y ejecutar las tareas y acciones detalladas en A, B, C y D mediante la emisión de directivas institucionales correspondientes bajo su competencia y responsabilidad.
A nivel departamental
Los Gobiernos Departamentales a través de los Comités Departamentales de Emergencias y los Centros Coordinadores de Emergencias Departamentales deberán coordinar, planificar y ejecutar las tareas y acciones previstas en A, B, C y D.
RECURSOS
Humanos
Serán aportados por los organismos e instituciones intervinientes, acordes a su disponibilidad.(17)
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(17) Artículo 22 de la Ley N° 18.621, de 25 de octubre de 2009.
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Materiales
Serán aportados inicialmente por los organismos e instituciones intervinientes.(18)
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(18) Capítulos III y IV (en especial Artículos 18 y 23) de la mencionada Ley N° 18.621. Artículo 32 del referido Decreto N° 65/020.
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La reposición de los insumos de funcionamiento que se hayan consumido, en caso de haberse superado el nivel de subsidiariedad departamental, se requerirán a la DNE según procedimientos logísticos predeterminados.
DETALLES DE COORDINACIÓN
1. La coordinación para la implementación de la Fase I "PREVENCIÓN",
estará a cargo de los Comités Departamentales de Emergencias a nivel
departamental y de la MAIF a nivel nacional.
2. La coordinación para la implementación de la Fase II "ADVERTENCIA Y
MONITOREO", estará a cargo de la DNE, con el apoyo del Servicio de
Sensores Remotos Aeroespaciales de la Fuerza Aérea Uruguaya, Dirección
General Forestal (DGF), del Instituto Uruguayo de Meteorología
(INUMET) y de la Dirección Nacional de Bomberos (DNB).
3. Diariamente se emitirá a través de INUMET el índice Riesgo de Incendio
Forestal (IRIF) para todo el territorio nacional, producto del
análisis de la información emergente del SAMIF, debiéndose difundir el
mismo a los CDE y demás organismos e instituciones intervinientes en
el presente plan.
4. La información que se intercambiará dentro del Sistema (SAMIF), será
de índole reservada, no pudiendo ser utilizada más allá de la atención
a los incidentes, particularmente la de fuentes satelitales, acorde a
los convenios internacionales firmados por el Gobierno Nacional.
5. La coordinación para la implementación de la Fase III "RESPUESTA"
estará a cargo de la DNB en todos sus niveles (departamental y
nacional), debiendo las instituciones presentes designar un
representante, quién se sumará en la estructura de comando de la DNB
en el lugar del incidente, a los efectos del enlace y coordinación. Se
conformará un SCI (Sistema de Comando de Incidentes).
6. La prescripción operativa básica será, la de activar el máximo de los
medios con que cuentan los CDE, lo antes posible, de manera de mejorar
las condiciones de abordaje; el aproximar los medios tanto humanos
como materiales de apoyo a la DNB (particularmente maquinaria pesada y
apoyo aéreo); que tener que enfrentar un evento adverso empleando
muchas horas, a veces días de trabajo con maquinaria pesada y
particularmente el apoyo aéreo.
7. A solicitud de la DNE, una vez finalizadas las Operaciones de
respuesta ante cada evento producido; los CDE e instituciones u
organismos intervinientes, elevarán vía correo electrónico un Informe
de Actuación a la DNE a las siguientes direcciones:
mira@presidencia.gub.uy y sinae@presidencia.gub.uy a los efectos del
Informe final que elabora la DNE del Sinae.
8. La coordinación para la implementación de la Fase IV "RECUPERACIÓN, RECONSTRUCCIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTO", estará a cargo de los CDE a nivel departamental y de la DNE a nivel nacional, con el apoyo de la Dirección General Forestal (DGF) del MGAP, Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental del MA y de la DNB del MI.(19)
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(19) En función del marco normativo Punto 3.7 del referido Decreto N° 66/020, artículos 21 y 22 del mencionado Decreto N° 65/020, y Decreto N° 372/022 antes referido.
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9. Las instituciones que forman parte del presente Plan se comprometerán
a integrarlo a la planificación y ejecución dentro de sus respectivas
gestiones, priorizando su cumplimiento.
10. Los CDE, instituciones y organismos intervinientes emitirán sus
correspondientes Planes, Protocolos, directivas o instrucciones para
efectivizar el cumplimiento de este Plan Nacional.
11. Los organismos e instituciones intervinientes definirán y mantendrán
actualizada una "Matriz de acciones y responsabilidades".
12. Aquellas situaciones no previstas en el presente documento, se
resolverán a nivel local en los Comités Departamentales de Emergencias
que correspondan, y a nivel Nacional por la Dirección Nacional de
Emergencias del Sinae.