Fecha de Publicación: 26/11/2025
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   Las infracciones a estas disposiciones darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Código Penal, Código Rural, el artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, la Ley N° 15.896, de 15 de setiembre de 1987, la Ley N° 20.238, de 22 de diciembre de 2023, sus modificativas, Decretos reglamentarios, y demás normativa concordante.
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