Decreto 74/026
Modifícase el Estatuto del Funcionario del Banco Central del Uruguay, en relación a las disposiciones que se indican.
(1.645*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 8 de Abril de 2026
VISTO: la iniciativa del Directorio del Banco Central del Uruguay para modificar el literal i) del artículo 19 y el literal g) del artículo 45 del Estatuto del Funcionario de esa Institución, aprobado por Decreto N° 190/993, de 26 de abril de 1993, modificado por los Decretos N° 517/994, de 29 de noviembre de 1994, N° 22/003, de 21 de enero de 2003, N° 307/003, de 30 de julio de 2003, N° 19/005, de 13 de enero de 2005, N° 487/009, de 19 de octubre de 2009, N° 205/010, de 5 de julio de 2010, N° 175/014, de 23 de junio de 2014, N° 103/016, de 11 de abril de 2016, N° 276/016, de 12 de setiembre de 2016 y N° 205/019, de 22 de julio de 2019;
RESULTANDO: I) que a través de la misma se solicita al Poder Ejecutivo modificar el literal i) del artículo 19 del Estatuto del Funcionario a efectos de ampliar el elenco de excepciones respecto de aquellas operaciones que por su naturaleza o menor cuantía lo ameritan;
II) que por Leyes N° 20.130, de 2 de mayo de 2023 y N° 20.208, de 1° de noviembre de 2023 se incrementa progresivamente la edad jubilatoria, hasta los 65 (sesenta y cinco años);
CONSIDERANDO: que se estima conveniente proceder a la aprobación de la reforma estatutaria propuesta;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Modifícase los numerales 1) y 5) y agrégase el numeral 6) al literal i) del artículo 19 del Estatuto del Funcionario del Banco Central del Uruguay los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"1) los que no superen las UI 10.000 (Unidades Indexadas diez mil);"
"5) los ofrecidos públicamente con destino exclusivo para adquisición de vehículos automotores de uso personal del funcionario, con o sin garantía y que se ajusten a las condiciones generales preestablecidas correspondientes a ese préstamo que no superen las UI 200.000 (Unidades Indexadas doscientas mil);"
"6) todo otro caso en que se obtenga autorización expresa dispuesta por Directorio."
Modifícase el literal g) del artículo 45 del Estatuto del Funcionario del Banco Central del Uruguay, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"g) En el caso de personal con derecho a jubilación:
Hasta el 31.12.2029: Por el cumplimiento de los 63 (sesenta y tres) años de edad
A partir del 1.1.2030: Por el cumplimiento de 64 (sesenta y cuatro) años de edad.
A partir del 1.1.2032: Por el cumplimiento de 65 (sesenta y cinco) años de edad.
El Directorio, por unanimidad de integrantes, podrá prorrogar la causal de cese en el caso de funcionarios que ocupen cargos que, por su relevancia estratégica, se considere necesaria su permanencia. La o las prórrogas podrán ser de hasta dos años cada una y sucederse como máximo hasta 5 años más allá de la edad de cese."