Modifícase el literal g) del artículo 45 del Estatuto del Funcionario del Banco Central del Uruguay, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"g) En el caso de personal con derecho a jubilación:
Hasta el 31.12.2029: Por el cumplimiento de los 63 (sesenta y tres) años de edad
A partir del 1.1.2030: Por el cumplimiento de 64 (sesenta y cuatro) años de edad.
A partir del 1.1.2032: Por el cumplimiento de 65 (sesenta y cinco) años de edad.
El Directorio, por unanimidad de integrantes, podrá prorrogar la causal de cese en el caso de funcionarios que ocupen cargos que, por su relevancia estratégica, se considere necesaria su permanencia. La o las prórrogas podrán ser de hasta dos años cada una y sucederse como máximo hasta 5 años más allá de la edad de cese."