El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 5
Vigencia.- Lo dispuesto en los artículos 2°) a 4°) del presente Decreto regirá para los saldos del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social cuyo hecho generador se configure a partir del 31 de diciembre de 2026.