MODIFICACION DEL DECRETO 232/025, RELATIVO AL REGIMEN DE RETENCIONES DEL IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS)




Promulgación: 08/07/2026
Publicación: 28/07/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: los regímenes de retenciones del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS);

   RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado a designar agentes de retención y percepción, responsables por obligaciones tributarias de terceros y responsables sustitutos, en relación con el referido impuesto;

   II) que asimismo se encuentra facultado a establecer regímenes de retenciones del impuesto correspondiente a los ingresos gravados, que liberarán al contribuyente de la obligación de practicar la liquidación y presentar la declaración jurada correspondiente;

   CONSIDERANDO: conveniente hacer uso de las referidas facultades a efectos de facilitar el pago del impuesto;

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 6° y el literal A) del artículo 10, del Título 12 del Texto Ordenado 2023 y el Decreto N° 232/025, de 28 de octubre de 2025;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 232/025 de 28/10/2025 
artículo 10.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 232/025 de 28/10/2025 
artículo 12.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 232/025 de 28/10/2025 artículos 12 - 
BIS y 12 - TER.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 232/025 de 28/10/2025 artículo 17 - 
BIS.

Artículo 5

   Vigencia.- Lo dispuesto en los artículos 2°) a 4°) del presente Decreto regirá para los saldos del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social cuyo hecho generador se configure a partir del 31 de diciembre de 2026.

Artículo 6

   Transitorio.- Para aquellos contribuyentes que vencido el plazo de presentación de la declaración jurada del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social correspondiente al Ejercicio Fiscal 2025, se encuentren omisos de presentar la misma, las entidades mencionadas en el artículo 3° del presente Decreto, serán agentes de retención del saldo del impuesto debiendo retenerlo en los términos y condiciones que dicho artículo dispone. En tal caso el referido monto será retenido en 5 (cinco) cuotas en los meses de cargo octubre de 2026 a febrero de 2027, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan.

   En los resguardos que emita la entidad pagadora correspondientes a los meses de cargo julio y agosto de 2026, de aquellos contribuyentes que se encuentren obligados a presentar declaración jurada, deberá incluirse una leyenda comunicando que en caso de no presentar declaración hasta el 31 de agosto de 2026 se procederá a retener el saldo del Impuesto de Asistencia de Seguridad Social (IASS) en los términos dispuestos en el inciso anterior.

   La Dirección General Impositiva proporcionará a los responsables, el listado de aquellos contribuyentes que estando obligados no hubieran presentado la Declaración Jurada correspondiente al Ejercicio 2025, a la fecha de vigencia del presente Decreto.

   Si el responsable no pudiera efectuar la totalidad de la retención comunicada debido a importe insuficiente de la prestación a abonar, procederá a efectuar parcialmente la retención y comunicará tal situación a la Dirección General Impositiva en la forma y condiciones que ésta determine.

Artículo 7

   Comuníquese y archívese.

   YAMANDÚ ORSI - GABRIEL ODDONE
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