El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: los regímenes de retenciones del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS);
RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado a designar agentes de retención y percepción, responsables por obligaciones tributarias de terceros y responsables sustitutos, en relación con el referido impuesto;
II) que asimismo se encuentra facultado a establecer regímenes de retenciones del impuesto correspondiente a los ingresos gravados, que liberarán al contribuyente de la obligación de practicar la liquidación y presentar la declaración jurada correspondiente;
CONSIDERANDO: conveniente hacer uso de las referidas facultades a efectos de facilitar el pago del impuesto;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 6° y el literal A) del artículo 10, del Título 12 del Texto Ordenado 2023 y el Decreto N° 232/025, de 28 de octubre de 2025;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Vigencia.- Lo dispuesto en los artículos 2°) a 4°) del presente Decreto regirá para los saldos del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social cuyo hecho generador se configure a partir del 31 de diciembre de 2026.
Transitorio.- Para aquellos contribuyentes que vencido el plazo de presentación de la declaración jurada del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social correspondiente al Ejercicio Fiscal 2025, se encuentren omisos de presentar la misma, las entidades mencionadas en el artículo 3° del presente Decreto, serán agentes de retención del saldo del impuesto debiendo retenerlo en los términos y condiciones que dicho artículo dispone. En tal caso el referido monto será retenido en 5 (cinco) cuotas en los meses de cargo octubre de 2026 a febrero de 2027, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan.
En los resguardos que emita la entidad pagadora correspondientes a los meses de cargo julio y agosto de 2026, de aquellos contribuyentes que se encuentren obligados a presentar declaración jurada, deberá incluirse una leyenda comunicando que en caso de no presentar declaración hasta el 31 de agosto de 2026 se procederá a retener el saldo del Impuesto de Asistencia de Seguridad Social (IASS) en los términos dispuestos en el inciso anterior.
La Dirección General Impositiva proporcionará a los responsables, el listado de aquellos contribuyentes que estando obligados no hubieran presentado la Declaración Jurada correspondiente al Ejercicio 2025, a la fecha de vigencia del presente Decreto.
Si el responsable no pudiera efectuar la totalidad de la retención comunicada debido a importe insuficiente de la prestación a abonar, procederá a efectuar parcialmente la retención y comunicará tal situación a la Dirección General Impositiva en la forma y condiciones que ésta determine.