REGLAMENTACION DE NORMAS RELATIVAS A LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS), EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR EL TITULO 12 DEL TEXTO ORDENADO 2023




Promulgación: 28/10/2025
Publicación: 05/11/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 artículos 1 - Título 12, 
2 - Título 12, 3 - Título 12, 4 - Título 12, 5 - Título 12, 6 - Título 12, 
7 - Título 12, 8 - Título 12, 9 - Título 12, 10 - Título 12, 11 - Título 
12, 12 - Título 12, 13 - Título 12 y 14 - Título 12.

Artículo 12-TER

   Sujetos pasivos. Agentes de retención. Determinación
   de la retención.- En base a la información que le suministrará la
   Dirección General Impositiva, los responsables designados en el
   artículo anterior, realizarán retenciones mensuales correspondientes
   al saldo del impuesto, en los meses de cargo marzo a diciembre del año
   siguiente al que se produjo el hecho generador. El monto a asignar a
   cada responsable se determinará en proporción de los ingresos del
   contribuyente gravados por el impuesto percibidos de ese responsable
   respecto del total de ingresos del contribuyente gravados por el
   impuesto, los que podrán ser ajustados por la Dirección General
   Impositiva.

   En la emisión del resguardo a que refiere el apartado a) del artículo
   13 del presente Decreto, deberá detallarse en forma separada la
   retención a que refiere el inciso anterior haciendo mención al número
   de cuota de retención con relación al número total de cuotas.

   En el resguardo que emita la entidad pagadora correspondiente al mes
   de cargo febrero de cada año deberá incluirse una leyenda comunicando,
   que se procederá a retener, en caso de que corresponda, el saldo del
   Impuesto de Asistencia de Seguridad Social (IASS) en los términos
   dispuestos en los incisos anteriores. La Dirección General Impositiva,
   de acuerdo a la información del ejercicio anterior al que se retiene
   el saldo, proporcionará a los responsables el listado de
   contribuyentes a los que les corresponde enviar dicha leyenda.

   Si el responsable no pudiera efectuar la totalidad de la retención
   comunicada debido a que el importe de la prestación a abonar resulta
   insuficiente, procederá a efectuar parcialmente la retención y
   comunicará tal situación a la Dirección General Impositiva en la forma
   y condiciones que ésta determine. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 156/026 de 08/07/2026 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo: 17 - BIS.
Referencias al artículo
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