REGLAMENTACION DE NORMAS RELATIVAS A LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS), EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR EL TITULO 12 DEL TEXTO ORDENADO 2023
Sujetos pasivos. Agentes de retención. Determinación
de la retención.- En base a la información que le suministrará la
Dirección General Impositiva, los responsables designados en el
artículo anterior, realizarán retenciones mensuales correspondientes
al saldo del impuesto, en los meses de cargo marzo a diciembre del año
siguiente al que se produjo el hecho generador. El monto a asignar a
cada responsable se determinará en proporción de los ingresos del
contribuyente gravados por el impuesto percibidos de ese responsable
respecto del total de ingresos del contribuyente gravados por el
impuesto, los que podrán ser ajustados por la Dirección General
Impositiva.
En la emisión del resguardo a que refiere el apartado a) del artículo
13 del presente Decreto, deberá detallarse en forma separada la
retención a que refiere el inciso anterior haciendo mención al número
de cuota de retención con relación al número total de cuotas.
En el resguardo que emita la entidad pagadora correspondiente al mes
de cargo febrero de cada año deberá incluirse una leyenda comunicando,
que se procederá a retener, en caso de que corresponda, el saldo del
Impuesto de Asistencia de Seguridad Social (IASS) en los términos
dispuestos en los incisos anteriores. La Dirección General Impositiva,
de acuerdo a la información del ejercicio anterior al que se retiene
el saldo, proporcionará a los responsables el listado de
contribuyentes a los que les corresponde enviar dicha leyenda.
Si el responsable no pudiera efectuar la totalidad de la retención
comunicada debido a que el importe de la prestación a abonar resulta
insuficiente, procederá a efectuar parcialmente la retención y
comunicará tal situación a la Dirección General Impositiva en la forma
y condiciones que ésta determine. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 156/026 de 08/07/2026 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:17 - BIS.